Legislación de las Radios Comunitarias / Documentos
La radio comunitaria existe legalmente en Colombia desde el año 1997. Por esos mismos años se reglamentó la televisión comunitaria. Fueron años de decretos y de acuerdos que le dieron estatuto a una realidad que no podía negarse más. Estos avances son parte de un proceso en el cual convergieron el desarrollo de la Constitución Política de 1991, la presión de un movimiento social que llevaba una década de presiones y el proceso de descentralización del país que le dio valor político a lo local y revalidó el sentido de país pluriétnico y multicultural.
La constitución del 1991 consagró un artículo que resulta fundamental en todo este proceso.
El artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Tantos aspectos reunidos en un párrafo nos dan una idea de la importancia que el derecho a la comunicación adquirió en aquella Carta Fundamental. Los siguientes años fueron para los medios comunitarios un repicar constante en el Ministerio de Comunicaciones a fin de lograr el desarrollo del artículo 20 y garantizar la fundación de “medio masivos de comunicación” en manos de las comunidades.